Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombi) Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina
- Artículo 1o. Celebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos...
- Artículo 2o. Las partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán...
- Artículo 3o. Las áreas de interés común y de cooperación...
- Artículo 4o. Las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este...
- Artículo 5o. La Administración Argentina otorgará activa...
- Artículo 6o. Las Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración...
- Artículo 7o. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes se comuniquen...
- Artículo 8o. El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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