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Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombi Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina
Artículo 3o.

Las áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos partes son las siguientes:

1. Compactibilización de la normativa reglamentaria y homologación de equipos de telecomunicaciones.

2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el sector telecomunicaciones.

3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y tecnologías aplicadas.

4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las telecomunicaciones.

5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios internacionales.

6 Utilización de recursos humanos, equipos o instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones.

7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de investigación científica y de pasantías para el entrenamiento, especialización y perfeccionamiento profesional.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Ley 543 de 1999
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Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.

Gracias


Cuando en este Artículo 2536 del Código Civil sobre la Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, se dice que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años. Esto se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc. (es decir desde la fecha en la que el deudor tenía que pagar y no lo hizo), el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la de perder posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, para asegurar el pago con un embargo, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.






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