Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombi Artículo 8o Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina
Artículo 8o.
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días. Su finalización, no afectará la validez y prosecusión de los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, en idioma español, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio.
Por el Gobierno de la República de Argentina,
El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Guido Di Tella".
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a ..
Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
encargado de las funciones del despacho de la señora Ministra,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina" hecho en santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones
Claudia de Francisco Zambrano
Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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