Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y Artículo 2o Colombia
Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil
Artículo 2o. Alcance de la asistencia
La asistencia comprenderá:
a) Notificación de actos procesales;
b) Recepción y producción o práctica de pruebas, tales como testimonios y declaraciones, peritazgos e inspecciones de personas, bienes y lugares;
c) Localización e identificación de personas;
d) Notificación de personas y peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte Requirente;
e) Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer como testigos en la Parte Requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el presente acuerdo;
f) Medidas cautelares sobre bienes;
g) Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia del valor de los bienes decomisados de manera definitiva;
h) Entrega de documentos y otros objetos de prueba;
i) Embargo y secuestro de bienes para efectos de cumplimiento de indemnizaciones y multas impuestas por sentencia judicial de carácter penal;
j) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Acuerdo siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado Requerido.
Colombia Art. 2o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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