Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y) Colombia
Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Alcance de la asistencia
- Artículo 3o. Autoridades centrales
- Artículo 4o. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 5o. Denegación de asistencia
- Artículo 6o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 7o. Ley aplicable
- Artículo 8o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 9o. Información sobre el trámite de la solicitud
- Artículo 10. Costos
- Artículo 11. Notificaciones
- Artículo 12. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 13. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 14. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 15. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 16. Garantía temporal
- Artículo 17. Medidas cautelares
- Artículo 18. Otras medidas de cooperación
- Artículo 19. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 20. Responsabilidad
- Artículo 21. Autenticación de documentos y certificados
- Artículo 22. Solución de controversias
- Artículo 23. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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