Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Autoridades centrales y competentes
- Artículo 4o. Contenido de los requerimientos
- Artículo 5o. Ejecucion de requerimientos
- Artículo 6o. Denegacion de asistencia
- Artículo 7o. Reserva y limitacion al uso de pruebas e informacion
- Artículo 8o. Informacion y pruebas
- Artículo 9o. Medidas provisionales
- Artículo 10. Ejecucion de ordenes de decomiso o confiscacion
- Artículo 11. Intereses sobre los bienes
- Artículo 12. Responsabilidad por daños
- Artículo 13. Gastos
- Artículo 14. Autenticacion
- Artículo 15. Solucion de controversias
- Artículo 16. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperacion
- Artículo 17. Disposiciones finales
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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