Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Artículo 10 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Artículo 10. Ejecucion de ordenes de decomiso o confiscacion
1. Si el requerimiento para una orden de decomiso o confiscación es realizado, la Parte Requerida puede, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5o (1) del presente Acuerdo:
a) Ejecutar una orden emitida por la autoridad competente de la Parte Requirente para decomisar o confiscar el producto o los instrumentos del hecho punible; o
b) Emprender un procedimiento para que sus autoridades competentes puedan proferir una orden de decomiso o confiscación de acuerdo con su legislación interna.
2. La solicitud será acompañada de una copia de la orden certificada por la Autoridad Central y contendrá información que indique:
a) Que la orden o la condena no es susceptible de recursos;
b) Cuando corresponda, una descripción de los bienes disponibles para ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita asistencia, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la que se expidió la orden;
c) Cuando corresponda y se conozca, los legítimos intereses en los bienes que tenga cualquier persona diferente de aquella contra la que se expidió la orden;
d) Cuando corresponda, la suma que se desea obtener como resultado de tal asistencia;
e) Las pruebas que soporten la base sobre la cual se profirió con la orden de decomiso o confiscación;
f) Cualquier otra información pertinente.
3. En donde la ley de la Parte Requerida no permita efectuar una solicitud en su totalidad, la Parte Requerida le dará cumplimiento hasta donde sea permitido.
4. La Parte Requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.
5. Cualquier solicitud se ejecutará únicamente de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier individuo que puedan ser afectados por su ejecución.
6. Para acordar con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes decomisados en cumplimiento de este artículo, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.5 (b) (ii) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de la cual ambos Estados son parte, la Parte Requerida hará una consideración especial del grado de cooperación suministrada por la Parte Requirente.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en este numeral, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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