Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Artículo 8o Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Artículo 8o. Informacion y pruebas
1. Las Partes podrán solicitar información y pruebas a los efectos de una investigación o de un procedimiento judicial.
2. La asistencia que podrá prestarse en virtud de este artículo comprende los siguientes aspectos:
a) Proporcionar información y documentos o copias de estos para los efectos de una investigación o de un procedimiento judicial en el territorio de la Parte requirente;
b) Practicar pruebas o declaraciones de testigos u otras personas, producir documentos, efectuar registros o recoger otro tipo de pruebas para su remisión a la Parte requirente;
c) Buscar, incautar y entregar a la Parte requirente, en forma temporal o definitiva, según el caso, cualquier prueba y proporcionar la información que pueda requerir la Parte respecto del lugar de incautación, las circunstancia de la misma y la custodia posterior del material incautado antes de la entrega.
3. La Parte requerida podrá posponer la entrega del bien o prueba solicitados, si estos son requeridos para un procedimiento judicial penal o civil en su territorio. La Parte requerida proporcionará, al serle ello solicitado, copias certificadas de documentos.
4. Cuando lo solicite la Parte requerida, la Parte requirente devolverá los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de este artículo, cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron proporcionados.
5. Las Partes podrán prestarse otras formas de asistencia en la medida en que sean compatibles con su ordenamiento interno.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
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Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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