Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Artículo 7o Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Artículo 7o. Reserva y limitacion al uso de pruebas e informacion
1. La Parte requerida mantendrá en los términos solicitados por la Parte requirente el requerimiento de asistencia, su contenido y cualquier documento que sirva de justificación, y el hecho de otorgar tal asistencia, salvo en la medida en que la revelación sea necesaria para ejecutar el requerimiento. Si el requerimiento no se puede ejecutar sin el levantamiento de la reserva, la Parte requerida deberá informar a la Parte requirente de las condiciones bajo las cuales se podrá ejecutar el requerimiento sin el levantamiento de la reserva. La Parte requirente luego deberá determinar el alcance que desea darle al requerimiento que será ejecutado.
2. La Parte requirente mantendrá en reserva cualquier prueba e información proporcionada por la Parte requerida, si así lo ha solicitado, salvo en la medida en que su revelación sea necesaria para la investigación o el procedimiento judicial descrito en el requerimiento.
3. La Parte requirente no utilizará para finalidades que no sean las declaradas en el requerimiento pruebas o informaciones obtenidas como resultado del mismo, sin el consentimiento previo de la Parte requerida.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
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