Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Artículo 3o Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Artículo 3o. Autoridades centrales y competentes
1. Los requerimientos de asistencia bajo este Acuerdo deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de las Partes.
2. En la República Dominicana la Autoridad Central será la Procuraduría General de la República. Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; con relación a las solicitudes de asistencia judicial hechas por la República de Colombia la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Las Partes podrán notificarse mediante nota diplomática la modificación en la designación de las Autoridades Centrales.
4. Las solicitudes tramitadas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Convenio se basarán en el requerimiento de asistencia de las autoridades competentes.
Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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