Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010 (Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Mat) Colombia
Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal
- Artículo 1. Obligación de conceder asistencia legal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia legal
- Artículo 3. Autoridades centrales
- Artículo 4. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 5. Idiomas
- Artículo 6. Denegación o aplazamiento de asistencia legal
- Artículo 7. Validez de los documentos
- Artículo 8. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 9. Ejecución de las solicitudes de asistencia legal
- Artículo 10. Entrega de documentos
- Artículo 11. Obtención de pruebas en territorio de parte requerida
- Artículo 12. Localización e identificación de personas y objetos
- Artículo 13. Comparecencia de testigos, victimas y peritos en el twrritorio de la parte requirente
- Artículo 14. Garantías a la persona citada
- Artículo 15. Traslado provisional de personas detenidas (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad)
- Artículo 16. Protección de personas citadas o trasladadas a territorio de la parte requirente
- Artículo 17. Casos especiales de asistencia legal
- Artículo 18. Solicitud de ejercicio de acción penal
- Artículo 19. Medidas sobre bienes
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Consultas y solución de controversias
- Artículo 22. Disposiciones finales
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial Se fomenta la economía creativa Ley Naranja Normas sobre la Policía Nacional Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimasPublique la información de sí mismo
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