< Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 10 Colombia


Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 10. EVALUACIÓN DE LA FUENTE Y DE LA INFORMACIÓN

1. Cuando las partes contratantes faciliten información con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, se indicará la fuente de la misma, en la medida de lo posible, conforme a los criterios que siguen:

a) Que no quepa duda sobre la autenticidad, veracidad y competencia de la fuente, o si la información es suministrada por una fuente que haya resultado en el pasado ser fiable en todos los casos;

b) Que se trate de una fuente cuya información haya resultado en el pasado ser fiable en la mayoría de los casos;

c) Que se trate de una fuente cuya información haya resultado en el pasado no ser fiable en la mayoría de los casos;

x) Que no pueda evaluarse la fiabilidad de la fuente.

2. Cuando las partes contratantes faciliten información con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo, la fiabilidad de la misma se indicará, en la medida de lo posible, conforme a los criterios que siguen:

(1) Que se sepa que la información es verdadera sin reserva alguna;

(2) Que la información sea conocida personalmente por la fuente, pero no personalmente por el funcionario que informa;

(3) Que la información no sea conocida personalmente por la fuente, pero esté corroborada por otras informaciones ya registradas;

(4) Que la información no sea conocida personalmente por la fuente y no pueda ser corroborada de ninguna manera.

3. Si cualquiera de las partes contratantes, con arreglo a la información en su poder, llegara a la conclusión de que la evaluación de la información suministrada por la otra parte ha de ser corregida, informará a esta de tal circunstancia, e intentará convenir una modificación de la evaluación referida. Ninguna de las partes contratantes modificará la evaluación de la información recibida sin que medie tal convenio.

4. Si una parte contratante recibe información sin una evaluación, tratará, en la medida de lo posible y de acuerdo con la parte transmitente, de evaluar la fiabilidad de la fuente o de la información sobre la base de los datos que ya obren en su poder.

5. Las partes contratantes podrán convenir, en términos generales, la evaluación de determinados tipos de información y fuentes, y lo acordado se dispondrá en un Memorándum de Acuerdo entre Colombia y Europol. Tales acuerdos generales tendrán que recibir la aprobación de cada una de las Partes contratantes, con arreglo a sus respectivos procedimientos internos. En caso de que la información se haya facilitado sobre la base de tales acuerdos generales, este hecho deberá indicarse junto a la información de que se trate.

6. Si no puede realizarse una evaluación fiable, ni existe un acuerdo de términos generales, la información se evaluará con arreglo a los apartados 1 (X) y 2 (4) anteriores.



Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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