Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010 (Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d) Colombia
Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
- Artículo 1. DEFINICIONES
- Artículo 2. OBJETO DEL ACUERDO
- Artículo 3. ÁMBITOS DE DELINCUENCIA A LOS QUE ES APLICABLE EL ACUERDO
- Artículo 4. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
- Artículo 5. CENTRO NACIONAL DE ENLACE
- Artículo 6. AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 7. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 8. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR COLOMBIA
- Artículo 9. ENTREGA DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE EUROPOL
- Artículo 10. EVALUACIÓN DE LA FUENTE Y DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 11. CORRECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR COLOMBIA
- Artículo 12. ASOCIACIÓN A GRUPOS DE ANÁLISIS
- Artículo 13. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 14. FUNCIONARIOS DE ENLACE REPRESENTANTES DE COLOMBIA EN EUROPOL
- Artículo 15. RESPONSABILIDAD
- Artículo 16. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 17. GASTOS
- Artículo 18. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS
- Artículo 19. CLÁUSULA DE RESERVA
- Artículo 20. MODIFICACIONES Y AÑADIDOS
- Artículo 21. ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ
- Artículo 22. EXTINCIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ESTRATÉGICA
- Artículo 23. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO
- Artículo 24. ANEXO 1
- Artículo 25. ANEXO 2
- Artículo 26. ANEXO 3
- Artículo 27. ANEXO 4
Mejores juristas





Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Cordial saludo
Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?
Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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