Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010 (Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d) Colombia
Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
- Artículo 1. DEFINICIONES
- Artículo 2. OBJETO DEL ACUERDO
- Artículo 3. ÁMBITOS DE DELINCUENCIA A LOS QUE ES APLICABLE EL ACUERDO
- Artículo 4. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
- Artículo 5. CENTRO NACIONAL DE ENLACE
- Artículo 6. AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 7. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 8. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR COLOMBIA
- Artículo 9. ENTREGA DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE EUROPOL
- Artículo 10. EVALUACIÓN DE LA FUENTE Y DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 11. CORRECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR COLOMBIA
- Artículo 12. ASOCIACIÓN A GRUPOS DE ANÁLISIS
- Artículo 13. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
- Artículo 14. FUNCIONARIOS DE ENLACE REPRESENTANTES DE COLOMBIA EN EUROPOL
- Artículo 15. RESPONSABILIDAD
- Artículo 16. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 17. GASTOS
- Artículo 18. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS
- Artículo 19. CLÁUSULA DE RESERVA
- Artículo 20. MODIFICACIONES Y AÑADIDOS
- Artículo 21. ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ
- Artículo 22. EXTINCIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ESTRATÉGICA
- Artículo 23. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO
- Artículo 24. ANEXO 1
- Artículo 25. ANEXO 2
- Artículo 26. ANEXO 3
- Artículo 27. ANEXO 4
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En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
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