< Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 8 Colombia


Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 8. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR COLOMBIA

1. Colombia comunicará a Europol, en la fecha en la que facilite información, o con anterioridad a la misma, el motivo de que se facilite, así como cualquier restricción a su uso, borrado o destrucción, incluidas las que puedan incumbir a su acceso, en términos generales o específicos. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente una vez suministradas, Colombia informará a Europol sobre las mismas en una fecha posterior.

2. Tras la recepción de la información, Europol determinará sin demora injustificada, y en cualquier caso en un plazo de seis meses desde dicha recepción, si los datos personales facilitados pueden incluirse en los sistemas de procesamiento de Europol, y en caso afirmativo, en qué medida, de conformidad con la finalidad para la que hayan sido suministrados por Colombia. Europol le notificará a esta, con la mayor brevedad posible, los casos en que se haya decidido que los datos personales no se incluirán. Los datos personales que se hayan transmitido se eliminarán, destruirán o devolverán, si no son necesarios, o dejan de serlo, para las tareas de Europol, o si no se ha adoptado ninguna decisión respecto a su inclusión en un archivo de datos de Europol en el plazo de los seis meses siguientes a la recepción.

3. Cuando sea transmitida por Colombia a Europol, incluidos los casos en que medie la solicitud de Europol, la información solo podrá ser utilizada para los fines para los que se comunicó, o para los que se efectuó la solicitud.

4. Europol será responsable de garantizar que solo puedan acceder a los datos personales mencionados en el apartado 2, hasta su inclusión en los sistemas de procesamiento de Europol, los funcionarios de Europol debidamente autorizados para determinar si los datos personales pueden incluirse o no en tales sistemas.

5. Si Europol, tras la evaluación, tiene motivos para suponer que la información facilitada no es precisa, o no se encuentra actualizada, informará a Colombia de tal circunstancia. Colombia verificará la información y comunicará a Europol el resultado de tal comprobación, tras lo cual Europol adoptará las medidas oportunas de conformidad con el artículo 11.

6. La transmisión de la información por Europol se limitará a las autoridades competentes en los Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos de delincuencia a los que se aplicará el presente Acuerdo, y tendrá lugar en las mismas condiciones que las que se aplican a la transmisión original. Europol se abstendrá de comunicar los datos a terceros Estados o entidades, salvo en los casos en que medie el consentimiento previo de Colombia.

7. Cuando se faciliten datos conforme a la solicitud de Europol, en la petición correspondiente figurarán las indicaciones relativas al motivo y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitirán.

8. Europol se asegurará de que los datos personales recibidos de Colombia se protejan mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas conformes con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión del Consejo sobre Europol.

9. Europol mantendrá los datos recibidos de Colombia en sistemas de procesamiento únicamente durante el período de tiempo que sea necesario para la ejecución de sus tareas. La necesidad de mantener el almacenamiento de tales datos se revisará, a más tardar, en el plazo de tres años transcurridos desde la recepción de los mismos. Durante la revisión, Europol podrá optar por la continuación del almacenamiento hasta la siguiente revisión, que tendrá lugar tras otro período de tres años, siempre que siga siendo necesario para la ejecución de sus tareas. Si no se adopta ninguna decisión respecto a la continuidad del almacenamiento de los datos, estos se suprimirán de manera automática.



Colombia Art. 8 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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