< Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 9 Colombia


Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 9. ENTREGA DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE EUROPOL

1. Cuando se transmitan datos personales a petición de Colombia, la información facilitada solo podrá utilizarse con los fines para los que se haya realizado la solicitud. Cuando se transmitan datos personales sin una solicitud concreta, en la fecha de la transmisión, o con anterioridad a la misma, se indicará el fin para el que se facilitan los datos, así como toda restricción relativa a su utilización, borrado o destrucción, incluidas las posibles restricciones de acceso de índole general o específica. Cuando la necesidad de tales restricciones se haga patente después del suministro, Europol informará a Colombia de las mismas en una fecha posterior.

2. Colombia cumplirá las siguientes condiciones respecto a todas las transmisiones de datos personales por parte de Europol:

1. Después de la recepción, Colombia determinará, sin demora injustificada y a ser posible en un plazo de seis meses desde la recepción, si los datos que se han suministrado son necesarios para la finalidad para los que se han facilitado y, en caso afirmativo, en qué medida;

2. Colombia no comunicará los datos a terceros Estados u organismos, salvo que medie el consentimiento previo y explícito de Europol;

3. La transmisión ulterior de los datos por el destinatario inicial se limitará a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 6o, y se efectuará en condiciones idénticas a las aplicables a la transmisión original;

4. El suministro de la información ha de ser necesario en cada caso para prevenir o combatir los delitos referidos en el artículo 3o, apartado 1;

5. Deberá respetarse toda condición relativa a la utilización de los datos especificada por Europol;

6. Cuando se faciliten datos mediante solicitud, en la petición correspondiente figurarán las indicaciones relativas al propósito y la finalidad de la misma. En ausencia de tales indicaciones, los datos no se transmitirán;

7. Los datos podrán utilizarse únicamente a los efectos para los que se facilitaron;

8. Colombia corregirá y eliminará los datos si se determina que son incorrectos, imprecisos, u obsoletos, o que no deberían haberse transmitido;

9. Los datos se eliminarán cuando dejen de ser necesarios para atender los fines para los que se transmitieron;

10. Cuando Europol comunique a Colombia que ha borrado información transmitida a la misma, esta suprimirá tal información en consecuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9o, apartado 7, la Policía Nacional de Colombia podrá optar por no borrar la información si concluye, sobre la base de los datos consignados en sus archivos, y de mayor amplitud que los que posea Europol, que existe una necesidad ulterior de procesar dicha información. La Policía Nacional de Colombia comunicará a Europol de los motivos para continuar almacenando esa información;

3. Colombia se asegurará de que los datos personales recibidos de Europol queden protegidos mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas. Tales medidas solo serán necesarias cuando el esfuerzo que requieran sea proporcional al objetivo para cuyo logro se hayan formulado en materia de protección, y se diseñarán para:

1. Impedir que una persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de carácter personal,

2. Impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o eliminados por una persona no autorizada,

3. Impedir que se introduzcan sin autorización en el fichero, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización, datos de carácter personal almacenados,

4. Impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos,

5. Garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia,

6. Garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos de carácter personal a través de las instalaciones de transmisión de datos,

7. Garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento, por qué persona y para qué fines han sido introducidos,

8. Impedir que, en el momento de la transmisión de datos de carácter personal y durante el transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización,

9. Garantizar que los sistemas utilizados puedan repararse rápidamente en caso de avería,

10. Garantizar que las funciones del sistema no presenten defectos, que los errores de funcionamiento sean señalados inmediatamente y que los datos almacenados no sean falseados por fallos de funcionamiento del sistema.

4. Los datos personales en los que se revele el origen racial, las opiniones políticas o las creencias religiosas o de otra índole, o aspectos de la salud o la vida sexual, como a los que se alude en la primera frase del artículo 6o del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, solo se entregarán en casos absolutamente necesarios y de manera complementaria a otra información.

5. Cuando Europol observe que los datos personales transmitidos son imprecisos u obsoletos, o que no se deberían haber transmitido, informará de lo sucedido a la Policía Nacional de Colombia con la mayor brevedad. Europol solicitará asimismo de inmediato a la Policía Nacional de Colombia que le confirme que los datos se corregirán o eliminarán.

6. Europol mantendrá un registro de todas las comunicaciones de datos personales efectuadas de conformidad con el presente artículo, así como de las razones de las mismas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9o, apartado 2, subapartado 9, el período de almacenamiento de los datos personales transmitidos por Europol no podrá exceder de un total de tres años. Los plazos volverán a empezar de cero en las fechas en que se produzcan los acontecimientos que den lugar al almacenamiento de tales datos. Si, en virtud de la aplicación del presente párrafo, el período total de almacenamiento de datos personales transmitidos por Europol excediera de tres años, la necesidad de continuidad de tal almacenamiento se revisará anualmente, y se documentará tal revisión.



Colombia Art. 9 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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