< Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay

Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cua Artículo 15 Colombia


Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
Artículo 15. Solución de controversias, denuncia y entrada en vigor





1. Cualquier duda que surja de una solicitud será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales.

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes por vía diplomática y por los medios de solución de controversias establecidos en el Derecho Internacional.

2. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática. Su vigencia cesará a los seis (6) meses de la fecha de recepción de tal notificación. Las solicitudes de asistencia, localizadas dentro de este término, serán atendidas por la Parte Requerida.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la última nota diplomática en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en idioma español, ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Paraguay,

RUBÉN MELGAREJO LANZONI,

Ministro de Relaciones Exteriores.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos deriva-do de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a diez (10) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

El Jefe Oficina Jurídica,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 1997.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Justicia y del Derecho,



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