Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay (Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cua) Colombia
Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Alcance del acuerdo
- Artículo 3o. Medidas preventivas y de control para el sector financiero y bursátil
- Artículo 4o. Medidas para la prevención y control de la comercialización internacional ssicde bienes, servicios y transferencia de tecnología
- Artículo 5o. Medidas de prevención y control para la movilización física de capitales
- Artículo 6o. Autoridades centrales
- Artículo 7o. Intercambio de información
- Artículo 8o. Cooperación y asistencia judicial mutua
- Artículo 9o. Reserva bancaria
- Artículo 10. Medidas cautelares sobre bienes
- Artículo 11. Medida de decomiso de bienes
- Artículo 12. Protección de derechos de terceros
- Artículo 13. Legalización de documentos y certificados
- Artículo 14. Relación con otros convenios y acuerdos
- Artículo 15. Solución de controversias, denuncia y entrada en vigor
Otras regulaciones
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros de la Comunidad AndinaMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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