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Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo II Colombia


Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania
Artículo II. Las entidades responsables



1. Corresponde a los órganos competentes de cada país, en el marco de su legislación interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:

- La Parte rumana designa al Ministerio de Investigación y Tecnología;

- La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;

2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

Colombia Art. II Se somete el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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Es esto correcto? Que debo hacer ?



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