Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo II Colombia
Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania
Artículo II. Las entidades responsables
1. Corresponde a los órganos competentes de cada país, en el marco de su legislación interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:
- La Parte rumana designa al Ministerio de Investigación y Tecnología;
- La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;
2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.
Colombia Art. II Se somete el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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