Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 18 Colombia
Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 18. Medidas cautelares
1. Para los fines del presente Acuerdo.
a) "Producto del Delito" significa bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente;
b) "Instrumento del Delito" significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de un delito.
2. La Autoridad Competente de una Parte, por conducto de las Autoridades Centrales, podrá solicitar la identificación y/o la adopción de medidas cautelares sobre bienes, instrumento o producto de un delito que se encuentren ubicados en el territorio de la otra Parte.
Cuando se trate de la identificación del producto del delito, la Parte Requerida informará acerca del resultado de la búsqueda.
3. Una vez identificado el producto del delito, o cuando se trate del instrumento del delito, a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida, en la medida en que su legislación interna lo permita, adoptará las medidas cautelares correspondientes sobre tales bienes.
4. El requerimiento efectuado en virtud del párrafo anterior deberá incluir:
a) Una copia de la medida cautelar solicitada;
b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;
c) En la medida de lo posible, descripción de los bienes respecto de los cuales se pretende efectuar la medida y su valor comercial, y la relación de éstos con la persona contra la que se inició;
d) Una estimación de la suma a la que se pretende aplicar la medida cautelar y de los fundamentos del cálculo de la misma.
5. La Parte Requerida resolverá, según su legislación, cualquier solicitud relativa a la protección de derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que sean materia de las medidas previstas en los párrafos anteriores.
6. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto de la medida cautelar solicitada o adoptada.
Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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