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Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación





1. La República de Colombia y la República de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y en sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a prestarse la más amplia cooperación y Asistencia Judicial Recíproca para investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionadas con asuntos penales.

2. El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 14, numeral 3.

3. Este Acuerdo no se aplicará a:

a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición;

b) La ejecución de sentencias penales incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal.

4. El presente Acuerdo se entenderá celebrado exclusivamente con fines de cooperación y asistencia judicial mutua entre los Estados Contratantes. Las disposiciones del presente Acuerdo no generará derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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