Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 1o Colombia
Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación
1. La República de Colombia y la República de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y en sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a prestarse la más amplia cooperación y Asistencia Judicial Recíproca para investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionadas con asuntos penales.
2. El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 14, numeral 3.
3. Este Acuerdo no se aplicará a:
a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición;
b) La ejecución de sentencias penales incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal.
4. El presente Acuerdo se entenderá celebrado exclusivamente con fines de cooperación y asistencia judicial mutua entre los Estados Contratantes. Las disposiciones del presente Acuerdo no generará derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.
Colombia Art. 1o Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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