< Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo I Colombia


Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo I. Definiciones



Para efectos del presente Acuerdo:

a) La expresión “Organismo” se refiere a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, que para efecto de este Acuerdo se denomina “la OIM”.

b) Los términos “locales, bienes y haberes” se refieren a las oficinas, equipos de las mismas y elementos que se encuentren en estas en la Misión en Colombia de la OIM, en cualquier lugar del país y que sirvan para el cumplimiento de los fines del Organismo.

c) Por “Gobierno” se entenderá el Gobierno de la República de Colombia.

d) Por “Representante Permanente” se entenderá el funcionario encargado de la Oficina de la OIM.

e) Por “funcionarios de categoría internacional de la OIM” se entenderá aquellos funcionarios extranjeros que han sido debidamente acreditados por la Sede del Organismo con contratos de trabajo no inferiores a un año y cumplen con los requisitos establecidos en la legislación interna.

f) Por “funcionarios de la OIM” o “miembros del personal” se entenderá todo el personal de la OIM contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organización Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido contratado por contrato de prestación de servicios.

g) Por “personas contratadas por contrato de prestación de servicios o de consultoría” se entenderá los contratistas, que no sean funcionarios, a los que la OIM asigne la prestación de servicios en la ejecución de programas de cooperación, por un tiempo y labor determinada. Para la acreditación se adjuntará el contrato de prestación de servicios o el documento que acredite su vinculación.

h) Por “programas de cooperación” se entenderán los programas del país en que coopera la OIM.

i) Por “Oficina de la OIM” se entenderá la unidad de organización por cuyo conducto coopera la OIM en programas en el país, así como las oficinas de campo establecidas en el territorio colombiano.

j) Por “Partes” se entenderá la OIM y el Gobierno colombiano.

k) Por “actividades oficiales” se entenderán los programas de cooperación y las labores que se realicen dentro de los programas y proyectos de asistencia humanitaria que desarrolle la OIM dentro del marco de sus objetivos estratégicos y su mandato.

Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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