< Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevenci Artículo 9 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Artículo 9. VIGENCIA

El presente acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Por el Reino de España, "a. r" Secretario de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica,

FERNANDO VILLALONGA».

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1o.) de febrero de dos mil (2000).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.



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