Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevenci) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
- Artículo 1. INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN
- Artículo 2. ASISTENCIA TÉCNICA Y PREVENCIÓN
- Artículo 3. CONTROL AL TRÁFICO ILÍCITO
- Artículo 4. EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
- Artículo 5. DESARROLLO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
- Artículo 6. COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN SOBRE DROGAS
- Artículo 7. FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
- Artículo 8. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 9. VIGENCIA
Otras regulaciones
Se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes El Régimen Disciplinario en el DeporteMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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