Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevenci Artículo 5 Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Artículo 5. DESARROLLO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán, dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar los mecanismos operativos necesarios para la aplicación del presente acuerdo.
2. Independientemente de los acuerdos y normas de desarrollo previstas en el apartado anterior, las dos Partes Contratantes podrán suscribir, en la medida en que lo permita el ordenamiento jurídico interno de cada Estado, los acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para impedir el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales, que estimen pertinentes conforme a las actividades y fines previstos en el presente acuerdo.
Colombia Art. 5 Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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