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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 1 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 1. DEFINICIONES

A efectos del presente Acuerdo:

1. El término “inversión” se refiere a todos los activos, comprendidos los bienes o derechos de toda naturaleza, incluidos en particular aunque no exclusivamente:

a) Bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real, tales como hipotecas, usufructos, prendas y derechos similares;

b) Acciones, primas de acciones y otra clase de participaciones incluyendo formas minoritarias o indirectas, en sociedades constituidas en el territorio de una Parte Contratante;

c) Obligaciones, créditos y derechos sobre prestaciones que tengan un valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial tales como: derechos de autor, patentes, licencias, marcas registradas, modelos y maquetas industriales, procesos técnicos, know how, nombres comerciales y goodwill.

e) Concesiones conferidas por la ley o en virtud de contratos, incluyendo las concesiones para prospectar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Se entiende que los activos referidos anteriormente cubiertos por el presente Acuerdo deben haber sido invertidos por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión.

Cualquier alteración en la forma en que se invirtieren los activos no afectará su calidad de inversiones, a condición de que dicha alteración no se oponga a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúe la inversión.

Para la aplicación del presente Acuerdo el término inversión no incluye las operaciones de deuda pública, las transacciones comerciales referidas a la importación y exportación de bienes y servicios, ni los créditos destinados a su financiación ni sus intereses.

En concordancia con el numeral 1 del presente artículo, una Inversión se caracteriza como mínimo por la existencia de:

a) Un aporte de capital u otros recursos; y

b) Un riesgo que sea por lo menos, parcialmente asumido, por el inversionista.

2. Por “Inversionista” se entiende:

a) Personas físicas que posean la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes;

b) Cualquier persona jurídica constituida en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y que tenga su domicilio social en el territorio de dicha Parte;

c) Cualquier persona jurídica efectivamente controlada directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes o por personas jurídicas constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y donde tiene su domicilio social.

Para mayor certeza, las personas jurídicas mencionadas en los párrafos b) y c) del presente articulo deben ejercer efectivamente actividades económicas en el territorio de la Parte Contratante donde su domicilio social esté localizado.

3. Por “rendimientos” se entiende todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, regalías e intereses, durante determinado período.

Los rendimientos de las inversiones y, en caso de reinversiones, los rendimientos de las reinversiones, gozarán de la misma protección que la inversión.

4. El presente Acuerdo se aplica en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, definido como sigue:

El término “Francia" designa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluido el mar territorial, y cualquier otra área fuera del mar territorial en el que, de conformidad con el Derecho internacional, la República Francesa tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y de explotación de recursos naturales del lecho y subsuelo marinos y aguas supra yacentes;

El término “Colombia” designa a la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico, comprende su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, las áreas maritimas y submarinas, y otros elementos sobre los que ejerce su soberanía, derechos soberanos o su jurisdicción, con arreglo a la constitución colombiana de 1991 ya su legislación, y de conformidad con el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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