Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
- Artículo 1. DEFINICIONES
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
- Artículo 3. FOMENTO Y ADMISIÓN DE INVERSIONES
- Artículo 4. ESTÁNDAR MÍNIMO DE TRATO
- Artículo 5. TRATO NACIONAL Y NACION MÁS FAVORECIDA
- Artículo 6. EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN
- Artículo 7. COMPENSACION POR PÉRDIDAS
- Artículo 8. LIBRE TRANSFERENCIA
- Artículo 9. DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA
- Artículo 10. MEDIDAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD Y LOS DERECHOS LABORALES
- Artículo 11. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
- Artículo 12. TRANSPARENCIA
- Artículo 13. GARANTÍAS Y SUBROGACIÓN
- Artículo 14. EXCEPCIÓN DE SEGURIDAD
- Artículo 15. ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE UN INVERSIONISTA Y UNA PARTE CONTRATANTE
- Artículo 16. OTRA DISPOSICIÓN
- Artículo 17. ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
- Artículo 18. DISPOSICIONES FINALES
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata Institutos y Centros de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados a obtener registro calificado Se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional, Ipiales cuna de Grandes Tríos, Celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño Acuerdo de Complementación Económica número 33 Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios