Imprimir

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 17. ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

1. Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas, en la medida de lo posible, por vía diplomática.

2. Si la diferencia no ha sido solucionada dentro de un período de seis meses a partir de la fecha en que la cuestión fue planteada por cualquiera de las Partes Contratantes, puede ser sometida a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal de arbitraje ad hoc, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

3. Dicho tribunal será creado de la siguiente manera para cada caso concreto: cada Parte Contratante nombrará a un árbitro y los dos árbitros así nombrados nombrarán por acuerdo mutuo a un nacional de un tercer país con el cual ambas Partes Contratantes tengan relaciones diplomáticas quien será designado Presidente del tribunal por las Partes Contratantes. Todos los árbitros deben ser nombrados dentro de tres meses a partir de la fecha de notificación por una Parte Contratante de su propósito de someter la diferencia al arbitraje.

4. Si no se hubieren cumplido los períodos indicados en el numeral 3 supra, cualquiera de las Partes Contratantes, a falta de cualquier otro acuerdo invitará al presidente de la Corte Internacional de Justicia a que efectúe los nombramientos necesarios. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, o si de otra manera no pudiere desempeñar dichas funciones, el Vicepresidente más antiguo que no fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, efectuará los nombramientos necesarios.

5. El tribunal llegará a sus decisiones por mayoría de votos. Estas decisiones serán definitivas y jurídicamente obligatorias para las Partes Contratantes.

6. El tribunal fijará su propio reglamento. Interpretará el laudo a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes. A menos que fuere decidido de otra manera por el tribunal, de acuerdo con circunstancias especiales, las costas legales, que incluyen la remuneración de los árbitros serán repartidas por partes iguales entre las dos Partes Contratantes.

7. El tribunal decidirá sobra la base de las disposiciones de este Acuerdo y de los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia.



Colombia Art. 17 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...15 16 17 18

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas noches, tengo una poliza con sura de hogar, ellos me piden ahora en el proceso de reclamación que debo tener facturas de los equipos (cosa que no me dijeron cuando solicite la poliza a traves de Falabella) ahora me dicen que si no aporto las facturas de la compra de los equipos afecados no me pagan, yo aporte valores para reponer dichos equipos y no lo aceptan


Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?


Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?


Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.

Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.

Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?

Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.

endo en


Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse