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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 1. DEFINICIONES

A efectos del presente Acuerdo:

1. El término “inversión” se refiere a todos los activos, comprendidos los bienes o derechos de toda naturaleza, incluidos en particular aunque no exclusivamente:

a) Bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real, tales como hipotecas, usufructos, prendas y derechos similares;

b) Acciones, primas de acciones y otra clase de participaciones incluyendo formas minoritarias o indirectas, en sociedades constituidas en el territorio de una Parte Contratante;

c) Obligaciones, créditos y derechos sobre prestaciones que tengan un valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial tales como: derechos de autor, patentes, licencias, marcas registradas, modelos y maquetas industriales, procesos técnicos, know how, nombres comerciales y goodwill.

e) Concesiones conferidas por la ley o en virtud de contratos, incluyendo las concesiones para prospectar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Se entiende que los activos referidos anteriormente cubiertos por el presente Acuerdo deben haber sido invertidos por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión.

Cualquier alteración en la forma en que se invirtieren los activos no afectará su calidad de inversiones, a condición de que dicha alteración no se oponga a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúe la inversión.

Para la aplicación del presente Acuerdo el término inversión no incluye las operaciones de deuda pública, las transacciones comerciales referidas a la importación y exportación de bienes y servicios, ni los créditos destinados a su financiación ni sus intereses.

En concordancia con el numeral 1 del presente artículo, una Inversión se caracteriza como mínimo por la existencia de:

a) Un aporte de capital u otros recursos; y

b) Un riesgo que sea por lo menos, parcialmente asumido, por el inversionista.

2. Por “Inversionista” se entiende:

a) Personas físicas que posean la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes;

b) Cualquier persona jurídica constituida en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y que tenga su domicilio social en el territorio de dicha Parte;

c) Cualquier persona jurídica efectivamente controlada directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes o por personas jurídicas constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de dicha Parte y donde tiene su domicilio social.

Para mayor certeza, las personas jurídicas mencionadas en los párrafos b) y c) del presente articulo deben ejercer efectivamente actividades económicas en el territorio de la Parte Contratante donde su domicilio social esté localizado.

3. Por “rendimientos” se entiende todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, regalías e intereses, durante determinado período.

Los rendimientos de las inversiones y, en caso de reinversiones, los rendimientos de las reinversiones, gozarán de la misma protección que la inversión.

4. El presente Acuerdo se aplica en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, definido como sigue:

El término “Francia" designa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluido el mar territorial, y cualquier otra área fuera del mar territorial en el que, de conformidad con el Derecho internacional, la República Francesa tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y de explotación de recursos naturales del lecho y subsuelo marinos y aguas supra yacentes;

El término “Colombia” designa a la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico, comprende su territorio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aéreo, las áreas maritimas y submarinas, y otros elementos sobre los que ejerce su soberanía, derechos soberanos o su jurisdicción, con arreglo a la constitución colombiana de 1991 ya su legislación, y de conformidad con el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables.



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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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