Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 4 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 4. ESTÁNDAR MÍNIMO DE TRATO
1. Cada una de las Partes Contratantes deberá otorgar un trato justo y equitativo de conformidad con el derecho internacional aplicable a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, en su territorio. Para mayor certeza, la obligación de otorgar un trato justo y equitativo, incluye, ínter alia:
a) La obligación de no denegar justicia en procedimientos civiles, penales o administrativos de conformidad con el principio del debido proceso.
b) La obligación de actuar de una manera transparente, no discriminatoria y no arbitraria respecto a los inversionistas de la otra Parte Contratante y sus Inversiones.
Este trato es consistente con los principios de previsibilidad y la consideración de las expectativas legítimas de los inversionistas.
La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implicará que se haya infringido este estándar.
Se entiende que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo, no incluye una cláusula de estabilización jurídica ni impide a una Parte Contratante adaptar su legislación de conformidad con los términos de este parágrafo.
2. Las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante gozarán de protección y seguridad plenas en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. Para mayor certeza la obligación de otorgar protección y seguridad plenas bajo este artículo exige que cada Parte Contratante otorgue a los Inversionistas y a sus inversiones protección frente a daños físicos y materiales.
Colombia Art. 4 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Ley 1840 de 2017
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