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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 5. TRATO NACIONAL Y NACION MÁS FAVORECIDA

1. Cada Parte Contratante le aplicará en su territorio a los Inversionistas de la otra Parte Contratante, respecto de sus Inversiones y actividades relacionadas con sus Inversiones un trato no menos favorable que el concedido en situaciones similares a sus Inversionistas o el trato concedido a los inversionistas de la nación más favorecida si este último es más favorable.

2. Este trato no Incluirá los privilegios concedidos por una Parte Contratante a los Inversionistas de un tercer Estado en virtud de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o cualquier otra forma de organización económica regional o cualquier acuerdo similar, existente o que exista en el futuro.

3. La obligación de una Parte Contratante de otorgar a Inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios Inversionistas, no Impedirá que la Parte Contratante adopte o mantenga medidas destinadas a garantizar el orden público en caso de amenazas serlas contra los Intereses fundamentales del Estado. Estas medidas no podrán ser arbitrarlas y deberán ser justificadas, necesarias y proporcionales al objetivo buscado.

4. Para mayor claridad, el trato de nación más favorecida, que ha de otorgarse en situaciones similares, y referido en este Acuerdo no se extiende al artículo 1 ni a los mecanismos de arreglo de diferencias, tales como los contenidos en los artículos 15 y 17 del presente Acuerdo, que están previstos en tratados o acuerdos Internacionales de inversión.



Colombia Art. 5 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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