Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 5 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 5. TRATO NACIONAL Y NACION MÁS FAVORECIDA
1. Cada Parte Contratante le aplicará en su territorio a los Inversionistas de la otra Parte Contratante, respecto de sus Inversiones y actividades relacionadas con sus Inversiones un trato no menos favorable que el concedido en situaciones similares a sus Inversionistas o el trato concedido a los inversionistas de la nación más favorecida si este último es más favorable.
2. Este trato no Incluirá los privilegios concedidos por una Parte Contratante a los Inversionistas de un tercer Estado en virtud de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o cualquier otra forma de organización económica regional o cualquier acuerdo similar, existente o que exista en el futuro.
3. La obligación de una Parte Contratante de otorgar a Inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios Inversionistas, no Impedirá que la Parte Contratante adopte o mantenga medidas destinadas a garantizar el orden público en caso de amenazas serlas contra los Intereses fundamentales del Estado. Estas medidas no podrán ser arbitrarlas y deberán ser justificadas, necesarias y proporcionales al objetivo buscado.
4. Para mayor claridad, el trato de nación más favorecida, que ha de otorgarse en situaciones similares, y referido en este Acuerdo no se extiende al artículo 1 ni a los mecanismos de arreglo de diferencias, tales como los contenidos en los artículos 15 y 17 del presente Acuerdo, que están previstos en tratados o acuerdos Internacionales de inversión.
Colombia Art. 5 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Ley 1840 de 2017
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 100. Veedor ciudadano El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 99. Requisitos formales de la actuación Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Artículo 14. Del régimen prestacional y salarial del personal docente Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 5o. Medidas de protecciónRecomendados
La red nacional de bibliotecas pública Artículo 2o. Definiciones El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla Artículo 3o. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales Artículo 30. Aplicacion de tratados sucesivos concernientes a la misma materia El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 123. Revisión del estatuto Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Artículo 5o. Las entidades del orden nacional y territ...Publique la información de sí mismo
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