Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales (Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales) Colombia
Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales
- Artículo 1o. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
- Artículo 2o. Depósitos de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
- Artículo 3o. Capital mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
- Artículo 4o. Modifícase el inciso 1o del numeral 1 del artículo 119 del...
- Artículo 5o. Adiciónese un parágrafo al numeral 3 del artículo 119...
- Artículo 6o. Contribuciones a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 7o. Consulta de datos de identificación de la registraduría nacional del estado civil
- Artículo 8o. Canales
- Artículo 9o. Programa de educación económica y financiera
- Artículo 10. Reglamentación de la presente ley
- Artículo 11. Administración de información de hábitos transaccionales e historial de pagos por parte de operadores de información
- Artículo 12. Nuevo. aspectos relacionados con las tarifas
- Artículo 13. Nuevo
- Artículo 14. Nuevo
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 21. Consentimiento de cada parte a arbitraje Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 5o. Medidas de protección Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 37. Comisión El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 99. Requisitos formales de la actuación Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Artículo 6o.Recomendados
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Artículo 3o. Prohibición La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García MárquezPublique la información de sí mismo
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