Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 14 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 14. EXCEPCIÓN DE SEGURIDAD
Nada en este Acuerdo se Interpretará en el sentido de Impedir a una Parte Contratante adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida necesaria para preservar el orden público, cumplir con sus funciones para el mantenimiento o restauración de la paz y la seguridad Internacionales, o la protección de sus Intereses esenciales de seguridad.
Colombia Art. 14 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Ley 1840 de 2017
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional Artículo 8o. Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 15. Financiación Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 11. Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Artículo 8. Subrogación Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 27. Aplicación de los instrumentos de protecciónRecomendados
Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez Artículo 7o. Se reglamenta la actividad del avaluador Artículo 11. Denuncia del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita Código de Minas Artículo 62. Adición al objeto de la concesión Código Disciplinario Único Artículo 204. Notificación por edicto Se expide la ley general de educación Artículo 39. Educación no formal* como subsidio familiarPublique la información de sí mismo
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