< Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas s Artículo 12 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
Artículo 12. Disposiciones finales

1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se deposite en poder del Director General un instrumento de aceptación del Estado Parte. Queda entendido que cuando el Estado Parte deposite el instrumento de aceptación estará en condiciones, de conformidad con su propia legislación, de aplicar las condiciones contenidas en el presente acuerdo.

2. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras que el Estado Parte sea Estado Parte en la Convención.

3. La OPAQ y el Estado Parte podrán concertar los acuerdos suplementarios que consideren necesarios.

4. Las consultas relativas a la enmienda del presente acuerdo se iniciarán a solicitud de la OPAQ o del Estado Parte. La introducción de toda tal enmienda se hará con el consentimiento mutuo expresado en un acuerdo concertado entre la OPAQ y el Estado Parte.

Hecho en La Haya por duplicado, el día 12 de septiembre de 2006 en los idiomas inglés y español, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos idiomas.

  

La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya, el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (1) días del mes de junio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.
 

 



Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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