< Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I

Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Artículo II Colombia


Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I
Artículo II. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

1. Los objetivos del Instituto serán:

A. De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos del Derecho en el proceso del desarrollo;

B. De estimular la adhesión a la norma de derecho en las transacciones internacionales; y

C. De mejorar las capacidades de negociación de los países en desarrollo en los campos de la cooperación al desarrollo, de las inversiones extranjeras, del comercio internacional y de otras transacciones mercantiles internacionales.

2. Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos el Instituto podrá emprender las siguientes actividades:

A. Formación, asistencia técnica, investigación, creación y explotación de un centro de documentación jurídica; y

B. Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del Instituto.

3. En sus actividades, gestión y contratación de personal, el Instituto no será influenciado por consideraciones políticas.

Colombia Art. II Se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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