< Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Artículo 39 Colombia


Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
Artículo 39. Textos auténticos

El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario General.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Agreement on the Privileges and Immunities of the International Criminal Court, done at New York on 9 September 2002.
Je certifie que le texte qui précéde est une copie conforme de I'Accord sur les priviléges et immunités de la Cour pénale internationale, fait á New York le 9 septembre 2002.
For the Secretary-General,
Pour le Secrétaire général,
The Legal Counsel
Le Conseiller juridique
(Under-Secretary-General for Legal Affairs)(Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques)Hans Corell
United Nations, New York
Organisation des Nations Unies
16 September 2002
New York, le 16 septembre 2002

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2005.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Colombia Art. 39 Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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