Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002 (Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional) Colombia
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
- Artículo 1o. Términos empleados
- Artículo 2o. Condición jurídica y personalidad jurídica de la corte
- Artículo 3o. Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la corte
- Artículo 4o. Inviolabilidad de los locales de la corte
- Artículo 5o. Pabellón, emblema y señales
- Artículo 6o. Inmunidad de la corte y de sus bienes, haberes y fondos
- Artículo 7o. Inviolabilidad de los archivos y los documentos
- Artículo 8o. Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación
- Artículo 9o. Reembolso de derechos y/o impuestos
- Artículo 10. Fondos y exención de restricciones monetarias
- Artículo 11. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 12. Ejercicio de las funciones de la corte fuera de su sede
- Artículo 13. Representantes de estados que participen en la asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 14. Representantes de estados que participen en las actuacionesde la corte
- Artículo 15. Magistrados, fiscal, fiscales adjuntos y secretario
- Artículo 16. Secretario adjunto, personal de la fiscalía y personal de la secretaría
- Artículo 17. Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente acuerdo
- Artículo 18. Abogados y personas que asistan a los abogados defensores
- Artículo 19. Testigos
- Artículo 20. Víctimas
- Artículo 21. Peritos
- Artículo 22. Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la corte
- Artículo 23. Nacionales y residentes permanentes
- Artículo 24. Cooperación con las autoridades de estados partes
- Artículo 25. Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14
- Artículo 26. Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22
- Artículo 27. Seguridad social
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Laissez passer
- Artículo 30. Visados
- Artículo 31. Arreglo de controversias con terceros
- Artículo 32. Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo
- Artículo 33. Aplicabilidad del presente acuerdo
- Artículo 34. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 35. Entrada en vigor
- Artículo 36. Enmiendas
- Artículo 37. Denuncia
- Artículo 38. Depositario
- Artículo 39. Textos auténticos
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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