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Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21 Colombia


Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN

1- El presente tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá vigencia indefinida.

2- A la entrada en vigor del presente Tratado, quedará sin efectos el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México. El 12 de junio de 1928.

3- El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.

4- Cualquiera de la Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

5- Los procedimientos de extradición pendientes al momento de la terminación del presente Tratado, serán concluidos de conformidad con el mismo.

Firmado en la Ciudad de México el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.



Colombia Art. 21 Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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