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Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Artículo 9 Colombia


Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9. DETENCIÓN PROVISIONAL O CAPTURA PROVISIONAL

1- La Parte Requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional o captura provisional de una persona procesada, acusada o sentenciada. La solicitud deberá contener la expresión del delito por el cual se solicita la extradición, la descripción de la persona reclamada y su paradero en el evento en que lo conozca, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y la manifestación de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.

2- Al momento de recibir una solicitud de esa naturaleza, la Parte Requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión de la persona reclamada.

3- La persona será puesta en libertad si dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente al de su detención o captura, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición.

4- La persona será nuevamente detenida o capturada si se presenta posteriormente la petición formal que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Instrumento.



Colombia Art. 9 Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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