Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Artículo 5o Colombia
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 5o. Planificacion
Previa a la realización de las obras, las Partes tomarán las medidas administrativas convenientes y adelantarán las acciones necesarias para la planificación y ordenamiento según los lineamientos que para los planes de desarrollo territorial tienen los organismos respectivos de planificación nacional. De manera concreta, estas acciones en la zona de influencia de los pasos fronterizos, deberán contemplar entre otras, las siguientes previsiones:
5.1 Las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atención de Frontera (CENAF) y a las áreas para estacionamiento de vehículos.
5.2 Las zonas destinadas a los asentamientos humanos.
5.3 Las zonas de expansión de los centros poblados y reservas de tierras, y las zonas de grupos étnicos.
5.4 Las zonas de protección sobre áreas contiguas a los pasos fronterizos y a los costados de los corredores viales, en las proximidades de los asentamientos humanos.
5.5 Las áreas económico-comerciales.
5.6 Las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad, y
5.7 La definición de las obras de carácter binacional.
Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996)
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