Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996) (Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de ) Colombia
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Obras binacionales
- Artículo 3o. Fondo especial
- Artículo 4o. Aportes nacionales
- Artículo 5o. Planificacion
- Artículo 6o. Criterios para la planificacion
- Artículo 7o. Transporte internacional
- Artículo 8o. Comunales y complementarios
- Artículo 9o. Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos...
- Artículo 10. Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con...
- Artículo 11. Comite tecnico binacional
- Artículo 12. La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes...
- Artículo 13. Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros...
- Artículo 14. El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras,...
- Artículo 15. Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual...
- Artículo 16. Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente,...
- Artículo 17. La administración, gestión, mantenimiento y demás...
- Artículo 18. Solucion de divergencias
- Artículo 19. Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un...
- Artículo 20. El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de...
- Artículo 21. El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
- Artículo 22. Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento...
- Artículo 23. Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una...
- Artículo 24. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas...
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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?
La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa
Tenemos en nuestra empresa en la cual existen 4 sindicatos y del sindicato mayoritario, hay el presidente el cual fue desde hace dos años mejorado en su condición laboral ( tiene ahora manejo de personal ) esto ha generado persecución laboral y sindical por estar bajo su mando personal de las otras organizaciones sindicales, a que ente se debe poner la respectiva solicitud de inhabilidad, por que según el articulo 389 debería de dejar su cargo sindical de ipso facto , por representar al empleador, agradezco la orientación.
Ante las varias preguntas que se suelen hacer sobre este artículo 1043 del Código Civil, que habla acerca de los derechos de los nietos en la sucesión de sus abuelos, es bueno aclarar que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas (es decir el padre o madre de los nietos que desean ser parte de la sucesión de su abuelo), no hacen parte de la herencia de sus nietos. Es decir, los nietos, únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este o esta sólo tenían derecho a lo que era propiedad del abuelo en ese momento, no lo que haya entrado a hacer parte de la riqueza de sus abuelos después del fallecimiento de su padre o madre.
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