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Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 2o. Obras binacionales



Conferir a ciertas obras pertinentes, resultantes de la planificación y ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el carácter de Binacionales, esto es que se las ejecutará en forma coordinada, con la constitución de un Fondo Especial para cubrir de acuerdo al interés binacional, los costos de todas las etapas hasta su conclusión y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales de las Partes.

El carácter de binacional no se afectará por la participación de varias empresas o consorcios o por la contratación por sectores.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996)
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.


Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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