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Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos Artículo 8o Colombia


Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos
Artículo 8o. Condición jurídica, prerrogativas e inmunidades





I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado para:

a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros Estados;

b) Contratar;

c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a las leyes colombianas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se trate.

II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, haberes, locales, archivos, comunicaciones y exención de impuestos y derechos de aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos, suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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