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Código Civil Artículo 1245 Colombia


Código Civil
Artículo 1245. Restituciones por donacion excesiva

Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.

La insolvencia de un donatario no gravará a los otros



Colombia Art. 1245 CC
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Sobre el tema de la adminsitración provisional del artículo 52 de la ley 675 de 2003, es bueno indicar que en caso de renuncia del administrador o quedar por alguna otra razón la copropiedad sin adminsitrador, la administración de la copropiedad recae temporalmente en el Consejo de Administración, si este existe y si el reglamento de propiedad horizontal lo permite. La asamblea general debe actuar con la celeridad que considere necesaria para nombrar un nuevo administrador y garantizar la continuidad en la gestión de la copropiedad. Es importante entonces que el reglamento interno determine los pasos específicos a seguir en cada caso, con sus tiempos y requisitos particulares, según lo que desee cada asamblea en su copropiedad.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Que delito comete una persona en colombia que ultraje los simbolos patrios



Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

El juez no compulsa las copias a la fiscalía, que pasaría con el juez



Como cualquier administrador, la constructora debe presentar un presupuesto con gastos e ingresos, determinar las cuotas de administración con base en los coeficientes de copropiedad y comunicar a los copropietarios el uso de los recursos recaudados. Además, debe contribuir con las cuotas correspondientes a los bienes que aún estén bajo su titularidad. La constructora debe informar a los copropietarios siempre que se le pida, el estado de los gastos de administración y la prestación de servicios comunes. Además una vez se haya construido y enajenado al menos el 51% de los bienes privados, la constructora debe comunicarlo por escrito a los propietarios para que se convoque a la asamblea general y se nombre un administrador definitivo.


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Que informes debe presentar la constructora a los copropietarios de las cuotas de administración cobradas



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