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Código Civil Artículo 1557 Colombia


Código Civil
Artículo 1557. Pago de las obligaciones alternativas

Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

Colombia Art. 1557 CC
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Para efectos de este artículo 468, no se requiere avalúo comercial desde el inicio, pero sí, en otras etapas. Como en otros procesos, por ejemplo una sucesión, se puede iniciar el proceso determinando su cuantía tomando como base avalúo catastral del inmueble aumentado en 50 %. Sin embargo, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después del secuestro, según el caso debe presentarse un avalúo comercial. porque el interés del proceso es reflejar el verdadero valor de mercado y evitar que el inmueble sea rematado por un precio injustamente bajo.





El crédito de libranza legalmente es un préstamo de dinero, regulado especialmente por la Ley 1527 de 2012, mediante el cual se autoriza descontar las cuotas directamente del salario o pensión de la persona deudora. Los conflictos relacionados con este contrato pueden reclamarse ante la Jurisdicción Ordinaria. Si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, también puede acudirse a esta entidad; si no lo está, puede intervenir la SIC en materia de protección al consumidor. Si se cobran intereses por encima del límite legal, se puede reclamar la devolución y sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Además, si se supera en más del 50 % el interés bancario corriente, podría configurarse el delito de usura (art. 305 del Código Penal), que debe denunciarse ante la Fiscalía.




Aunque una empleada se servicio haya trabajado solo 17 días, tiene derecho proporcional a prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y auxilio de transporte, además de los aportes correspondientes a pensión y ARL. La dotación puede ser exigible si se cumplen sus requisitos legales.

No corresponde pagar comisiones. La sanción por mora (art. 65 CST) no es automática: depende de que un juez determine mala fe. Lo recomendable es liquidar y pagar todo proporcionalmente a los 17 días, preferiblemente mediante conciliación.





Tuve una señora que en sus momentos libres nos ayudó con el aseo de la casa, donde ella fue a ayudarnos por 17 días desde septiembre de 2024 a mayo 2025.

Ella manejaba otros contratos y llegaba a la hora que mejor le convenía, ahora nos está pidiendo desde dotación hasta todo lo de ley. En este caso, al cumplir ella su horario y proceso donde sólo trabajó ocasionalmente tengo yo que asumir costos de auxilio de transporte, dotaciones, pensión, salud, ARL, Vacaciones, Cesantías, Sanciones moratorias, liquidación de comisiones?



El caso de un contrato de libranza de un particular con entidad crediticia, cómo se califica y a qué jurisdicción debe ir e litigio o reclamo por intereses excesivos?



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