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Código Civil Artículo 1593 Colombia


Código Civil
Artículo 1593. Nulidad y validez de la clausula penal

La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal.

Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por esta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.



Colombia Art. 1593 CC
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Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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Buenas noches, desde el 21 de febrero 2024, una persona se encuentra en prisión,??condenada a 52 meses de prisión y multa de 201 smlmv, por el delito de estafa en concurso homogéneo y sucesivo. Negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Se presentó, incidente de reparación integral art.103

Meinformaron que el detenido tiene casa por cárcel, sin pagar la multa y sin

Haber efectuado la mas mínima reparación económica a las 6 víctimas.

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en el caso de tener un proceso de pertenencia para la prescripción adquisitiva de dominio anterior a la adquisición del bien por parte de los interesados en la propiedad que derecho prima sobre el usufructo del bien



En el caso de que los turnos dominicales sean ocasionales y se programen uno o dos domingos al mes, la empresa debe garantizar que se cumplan las disposiciones sobre el descanso compensatorio. Si no se brinda descanso el sábado, debe asegurarse que el trabajador reciba el descanso compensatorio en otro día de la semana. La jurisprudencia ha señalado que exigir jornadas de trabajo superiores a las establecidas en la ley y desconocer el pago de dominicales, festivos, compensatorios y horas extras son conductas que atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido, la empresa debe cumplir con las obligaciones de pago de recargos dominicales, incluso si los turnos son ocasionales.


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Buenas

conozco de un caso de un conocido donde, en una empresa, básicamente se trabajan todos los domingos y dan un supuesto día compensatorio entre semana, digo supuesto porque en dicho dia se trabaja hasta la 6 de la mañana, turno que empieza el día anterior a las 10 pm. Mi pregunta es ¿se esta desconociendo derechos del trabajador?



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