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Código Civil Artículo 1642 Colombia


Código Civil
Artículo 1642. Revocacion de la facultad para recibir

La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, puede ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello.

Colombia Art. 1642 CC
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Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.

Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.

En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.



Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.


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Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.


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