Código Civil Artículo 1927 Colombia
Código Civil
Artículo 1927. Prescripcion cuando la cosa vendida iba a ser enviada a lugar distante
Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento que corresponda a la distancia. Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Colombia Art. 1927 CC
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