Código Civil Artículo 2000 Colombia
Código Civil
Artículo 2000. Obligacion de pagar el precio o renta
El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.
Colombia Art. 2000 CC
Mejores juristas
Сomentarios: 17
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/01/24 14:45:52
buenos dias, si una arrendataria se va antes del tiempo pactado cuanto es el valor de indemnización?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios