Código Civil Artículo 2209 Colombia
Código Civil
Artículo 2209. Suspension de la restitucion de armas ofensivas
El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal, pero deberá ponerlas a disposición del juez. Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio, y carece de curador.
Colombia Art. 2209 CC
Mejores juristas
Buenas noches.
Al ingresar un carro al parqueadero de mi casa, desafortunadamente con la parte trasera del carro dañe la parte trasera de una bicicleta que estaba en la via, la bicicleta es de un niño.
El administrador me citó a una reunión para conciliar el arreglo de la bicicleta con los padres del niño. En la reunión el administrador tomo parte a favor de las otras personas y me dijo que yo debía pagar el arreglo total de la bicicleta que era mi responsabilidad y también, asumió que de pronto yo no estaba en buen estado y que en el vídeo se ve que lo hice con intención. Yo refute y llamé la atención al administrador por que no es juez y no hace parte de sus funciones.
El administrador actuó de acuerdo a la ley, como se puede manejar este incidente??
La Inhabilidad prevista en el numeral 5 del art. 150 de la ley 270 de 1996, es intemporal o se debe acudir a disposiciones complementarias para determinar su aplicabilidad en cada caso particular y concreto; por ejemplo al CDU?
Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme
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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.
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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?
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